Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana GLORIA CAROLINA CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.804.770, de este domicilio, debidamente asistida del abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.215, de este domicilio, contra la ciudadana INGRID COROMOTO TORO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.009.385, de este domicilio, el cual dio origen al presente proceso.