Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada donde reconoce en dicho acto la procedencia de la acción intentada al consignar a la parte actora la totalidad de la suma adeudada y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se suspende la medida preventiva de embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este.....