En el presente caso, si bien las partes (consignatario - beneficiario) convinieron en dar por terminado el presente procedimiento de consignación, haciendo entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas, así como las respectivas llaves, entregando el inmueble en buen estado de pintura y mantenimiento, solvente con los servicios públicos y, habiendo cancelado por ante este Tribunal los cánones de arrendamiento desde Enero del año 2.008 hasta Enero del presente año, este Juzgado en virtud de la manifestación expresa de las partes da por terminado el presente procedimiento consignatario, advirtiéndole que una vez conste en autos el retiro de los cánones de arrendamientos consignados por el ciudadano Crispín Mendoza, ordenará el cierre y archivo del presente expediente, oficiando lo conducente en la oportunidad legal correspondiente a la Entidad Bancaria BANFOANDES a los fines de que proceda al cierre de la respectiva cuenta de ahorros. En cuanto a las copias fotostáticas certifi.....