Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Improcedente la solicitud de nombramiento de peritos y prosecución de la ejecución mediante el remate de los bienes embargados.
Según el petitorio de los gastos de ejecución, solicitados por el actor se ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzarán a correr el día siguiente al presente pronunciamiento, a los fines de que demuestre los gastos efectuados en la ejecución del embargo, los cuales corresponden al ejecutado de conformidad con el artículo 285 eiusdem.
Con respecto a las cuotas o cánones de arrendamientos pendientes, éste Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir al respecto.
En otro orden de ideas, quien aquí juzga determina que du.....