Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial suscrita por el abogado RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.004.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.767, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito.