En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) intentada por el Abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial de la sucesión WILLIAN GIOVANNI COLMENARES PEREZ, contra el ciudadano HUMBERTO DE JESUS RUEDA MONTOYA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.401 y de este domicilio. Se acuerda el resguardo del original del título cambiario (cheque) en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copias fotostáticas certificada del mismo.