Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MAYUPER C.A., inscrita bajo el Nº 7.630, tomo 62, folios 245 fte. al 250 vlto. del libro de Registro Mercantil de fecha 05-03-92, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, representada por el Abogado JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.072.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.052, de este domicilio, contra la ciudadana EGILDA COROMOTO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.222.331, de éste domicilio. En consecuencia se ordena a la arr.....