Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FELICIANA QUEVEDO DE COLINA, LILIA COLINA QUEVEDO, YAINET LISBETH COLINA QUEVEDO, YUSDRANI COLINA QUEVEDO, ADRIANA COROMOTO COLINA QUEVEDO, DANIEL COLINA QUEVEDO, RAQUEL LISBETH COLINA QUEVEDO, SAMUEL JOSÉ COLINA QUEVEDO y CARLOS ALBERTO COLINA QUEVEDO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan .....