En virtud de la diligencia suscrita por la demandante y por cuanto efectivamente la demandada no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, téngase el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por JULIO FIGUEREDO y MARBELYS RODRÍGUEZ, contra la ciudadana MARYORI RAMOS; en consecuencia, la demandada deberá cancelar a los demandantes la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 387.500,00) que se discriminan así: Monto de la letra de cambio: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.0.....