Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, Venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, titular de la cédula de identidad N° 5.129.155, de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS EFRÉN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Pastor Evangélico, titular de la cédula de identidad N° 9.407.317, de éste domicilio. En consecuencia se ordena al arrendatario:
1.- La entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas.
2.- El pago en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.157,51) por los siguientes conceptos:
a.- La cantid.....