Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN BRICEÑO MONTAÑA, VIRGINIA MARIA BRICEÑO MONTAÑA, PASCUAL ARTURO BRICEÑO MONTAÑA, GIOVANNY ANTONIO BRICEÑO MONTAÑA, CARLOS JOSÉ BRICEÑO MONTAÑA y JOSE GREGORIO BRICEÑO MONTAÑA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA FELIPA MONTAÑA GARCÍA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus .....