Considera esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento de expertos bien sea hecho por las partes o por el Juez debe recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia y visto que la designación del experto SEBASTIAN COLMENARES MEJÍAS, fue objetada por al apoderado actor por cuanto no reúne las condiciones necesarias para cubrir el objeto de la experticia, considerando que el referido ciudadano es de profesión Topógrafo se hace necesario proceder a designar como nuevo experto en sustitución de este al ciudadano JOSÉ UBALDINO TORREALBA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.051.092, ingeniero agrónomo y de este domicilio, a quien se acuerda notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa. Líbrese boleta de notificación.