Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por JOEL DARIO GARCÍA DORANTE, contra el ciudadano: RAMÓN EUGENIO TORREALBA; en consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: VEINTIDOS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.066,56).
Que comprenden:
a.- La cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.626,59) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de VEINTISEIS BOLÍVARES C.....