En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el Abogado CESAR ENRIQUE CAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.050.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.331, de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano DANNY TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.063, de este domicilio. Se acuerda el resguardo de los originales de las letras de cambio en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas.