Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana MORELYS DE JESÚS SÁNCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.465, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, representada judicialmente por los abogados Edith Luz Vargas Acosta y Kely Merari Palma Andueza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.066.019 y 12.008.088, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.683 y 88.820, respectivamente, ambos de este domicilio, contra el ciudadano JUAN COROMOTO GUEVARA ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.978, en su condición arrendatario; sobre un inmueble dest.....