Vista la manifestación expresa del abogado José Ángel Quintero Andrade de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento mas no de la acción en la presente causa, debido al conocimiento que obtuvo de la existencia de otro heredero interesado en el asunto, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales y en su lugar déjese copia fotostática certificada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.