Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Milagro Coromoto Parra Valera, representante legal de la Inmobiliaria Vargas S.R.L., en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida del Abogado José Gregorio Hernández Quintero, y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento en el presente expediente que por Desalojo de Inmueble ha incoado en contra del ciudadano Arnoldo José La Cruz Salazar, al no constar en autos la citación de la parte demandada, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 eiu.....