Por el motivo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara Incompetente por la cuantía para conocer la presente causa y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase con oficio.