Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JUAN ADELIS DELGADO SÁNCHEZ y MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROSALES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.067.532 y V- 6.573.410, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Morita, Municipio Guanare estado Portuguesa y la segunda de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (13-11-1985), por ante la Oficina del Concejo .....