En consecuencia considera este Tribunal que no debe aperturarse la articulación probatoria a que hace referencia el mencionado artículo por cuanto el ejecutante no se opuso a su vez a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, donde el Juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días decidiendo a quien debe ser atribuida la tenencia de la cosa; por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la oposición del tercero y CONFIRMA la suspensión de la medida ejecutiva de embargo efectuada por el Juez Ejecutor con carácter Accidental del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 27 de Abril de 2.006.