Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas con anterioridad, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR La Falta de Cualidad e Interés de los Demandados Para Sostener el Presente Juicio, en accesión, se desecha por infundada la presente demanda, razón suficiente para eximir de análisis alguno el fondo del presente litigio.
Se condena en costas a la parte demandante por su vencimiento total.