Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: EDENA DE LAS MERCEDES VALERO DE FERNÁNDEZ, MARÍA DEL ROSARIO VALERO, MARÍA ELOISA VALERO DE RODRIGUEZ, ROSA AURORA VALERO DE DURAN, EMILINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERO, MILAGROS COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, ELETICIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALERO, MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ VALERO, FERNANDO DE JESÚS FERNÁNDEZ VALERO y ELVIS ALEXIS FERNÁNDEZ VALERO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MILIANO DE JESÚS FERNÁNDEZ MARQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a.....