Visto el Desistimiento hecho por la parte actora en fecha 18-01-06, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, en cuanto a la medida preventiva de embargo decretada, se deja sin efecto y se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Estado a los fines de la remisión del resp.....