Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°.- CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por la materia, interpuesta por el abogado Joham Eli Quiñones Betancourt, con el carácter de apoderado del demandado ciudadano Asdrúbal Alfredo Coucín Sánchez.
En consecuencia, este juzgado se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, interpuesto por la Empresa Mercantil Agropecuaria y Ferretería, C.A. (AGROFERCA) por lo que SE DECLINA la competencia para conocer de este juicio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de l.....