Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por la ciudadana HILDA MARÍA BARRIOS, a través de su endosatario en procuración Abogado Julio R. Figueredo, contra el ciudadano JOSÉ JORGE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.958.540, de este domicilio. En consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: TRES MILLONES TREISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.390.625,00).
Que comprenden:
a.- La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.625.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES .....