Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: OSCAR JOSÉ BRICEÑO TERÁN y MARÍA ALEJANDRA BRICEÑO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.880.860 y 19.187.438, ambos de este domicilio, insertas en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la del ciudadano Oscar José Briceño Terán en el año 1.988, bajo el Nº 1567, y la de la ciudadana María Alejandra Briceño Terán en el año 1.989, bajo el Nº 762, en los Libros de Registros respectivos llevados durante esos años.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO antes descritas, en lo que respecta al apellido.....