En tal sentido, considera quien decide que la propiedad del bien mueble embargado y descrito en el Certificado de Registro de Vehículo señalado por el tercero opositor ciudadano Yurbi José Gonzalez, ya identificado, como se dijo anteriormente quedó plenamente demostrado que él es el propietario de dicho vehículo a través de un acto jurídico válido como lo es el Certificado de Registro de Vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que es oponible a tercero, Ejecutante y Ejecutado, considerándose asimismo que el Juez Ejecutor de Medidas Comisionado actuó de conformidad con el referido Artículo 546 y con fundamento con el principio de que los embargos preventivos y ejecutivos deben ser ejecutados sobre bienes propiedad del demandado, en consecuencia:
1.- Se declara procedente la oposición al embargo preventivo recaído sobre los bienes muebles embargados y mencionados en el Acta de Embargo practicada por el Juzgado Primero E.....