Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, téngase el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MALDONADO MONTILLA, contra NEPTALÍ MALDONADO AFANADOR. En consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 63,3).
Que comprenden:
a.- La cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La canti.....