Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Desalojo de Inmueble, ha intentado la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ÁLVAREZ DE LEÓN, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 340.968, de este domicilio, contra el ciudadano GILBERTO EDUARDO MORALES BELLORIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.868.781, de este domicilio; sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en Las Colinas de Italven, carretera Nacional vía Barinas, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En consecuencia se ordena la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio libre de personas y de bienes concediéndosele un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entrega.....