En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el abogado Wladimir José Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.515, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERVANDO VARGAS G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 707.322, de este domicilio, contra el ciudadano OSCAR RUBÉN VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.243.887, de este domicilio, sobre un inmueble (galpón comercial) ubicado en la calle 21 entre carreras 6 y 7, Nº 6-36, barrio El Cementerio, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.