Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado incoara la abogada Damaris Méndez de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.095.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Tania Heredia Soltero y Victoria Heredia Soltero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.824.750 y V- 6.824.751, contra el ciudadano José Francisco Berroteran Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.120.302, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Servando Vargas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.....