Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato, intentada por el Abogado Luis Alfredo Padrón Castillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.548.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.025, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de las Empresas IMPORTACIONES IRIONDO, S.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 24-A Pro, de fecha 30-10-1985, representada por su Administrador JESÚS GUTIÉRREZ CANCELO, titular de la cédula de identidad N° 941.706 y BUSHIDO, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 26, Tomo 526-B, de fecha 13-01.....