por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se acuerda suspender la medida Preventiva Cautelar Innominada de Prohibición de venta de acciones, para lo cual se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare, a objeto de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas