DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por los ciudadanos: Avelina del Carmen Arriaga de Rincón, Carlos Francisco Arriaga Rodríguez, Lida Esperanza Arriaga Rodríguez y Alfredo de la Coromoto Arriaga Rodríguez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 1.244.882 y 1.212.611 y 2.725.566 y 3.101.006, contra: José Luis Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.384.907, en consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadano José Luis Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.384.907, de este domicilio, a desalojar el inmueble arrendado constituido por un local comercial del cual forma parte del inmueble ubicado en la call.....