DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: Maribel Lacruz Gudiño Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.255.214, en representación de su hijo: xx, de 10 meses de edad, contra el ciudadano: Ruben Jair Viera Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.073.024 y fija la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes diciembre de cada año, más medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Banfoandes en una cuenta de ahorro que será aperturada por la ciudadana Maribel Lacruz Gudiño Barazarte.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y.....