DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente demanda de Nulidad de Matrimonio y DECLINA la competencia en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial,
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, diez (10) de enero del dos mil trece. Años: 202° Y 153°.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En esta misma fecha se dictó y público siendo las: 10:00 pm. Conste.
Nélida Barrios.....