Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por motivo de este juicio. En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA al ciudadano: JOSE ANASTACIO GARCIA LINARES, a favor de su hija: KARELVYS COROMOTO GARCIA VALERA, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo), mensuales, en el mes de Julio y diciembre el doble de la cantidad para útiles escolares, estrenos y medicina cuando lo amerite. Y ASI SE DECIDE.
Dicha Obligación Alimentaria deberá ser depositada en la cuenta de Ahorro que será aperturada por la madre de la ciudadana: MARIA DIONICIA VALERA ROSALES, titular de la ceda de Identidad Nº 8.052.221 a nombre de la Adolescente: KARELVYS COROMOTO GARCIA VALERA, en la entidad bancaria Provincial.
Regístrese, Publique y déjese c.....