Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Fidias Oswaldo Lacruz Castillo, Nelix Francisca Mejías Hernández y Fabiola del Carmen Castellanos Valladares ,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Fidias Augusto Lacruz Mejías , vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Spte,
Abg. Nubia Rivero Bello.
El Secretario,
Abg. Juan B. Manzanilla D.