Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al banco para que se le haga entrega de dichas mensualidades. Librese oficio.
La Juez
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental
Ramona Gregoria Andrade