DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de acta de matrimonio presentada por la ciudadana: Juana de Jesús Carrillo, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.204.005, debidamente asistida por el abogado Terecio A. Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.263, en consecuencia se ordena la rectificación de dicha acta N° 06 de los Libros llevados por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente al año 1953, y tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida acta, la nota correspon.....