DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Mariá Genarina Graterol Rangel, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el Nº 809, quedando establecido que el segundo nombre de la solicitante es "Genarina " y no "Geronima " y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado P.....