y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los derechos del Niño y de los Adolescentes, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda ratificar la medida de retención provisional decretada en fecha 03-05-2006, y en consecuencia se ordena Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez;
Abg. Thayrahyr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla.
Nelida.