Por cuanto dicho acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia a este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla Durán
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