este tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara la Nulidad del Titulo Supletorio y del Asiento Registral protocolizado bajo el Nº 111 , folios 01 /08 Tomo Tres (III), Protocolo Primero (I), Cuarto Trimestre (IV) de fecha 19 de Noviembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, de igual manera líbrese oficio a la Oficina de Registro antes señalada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario
Abg. Juan Manzanilla Duran.-