Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por RECONOCIDO el documento marcado "A", que cursa al folio tres (03) de este expediente. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada .ASÍ SE DECIDE.-
Dado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del este Juzgado a los catorce (18) días del mes de Septiembre del dos mil seis.- Años: 196° y 147°.-
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla Duran
En esta misma fecha, se dictó y se publico, siendo las 2:30 p-m-. Conste
Juan