DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación Alimentaría solicitada por la ciudadana: LUZ MARINA COLMENARES CEIBA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio San Francisco cerca de la Cancha, de esta población, de Biscucuy, del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.049.202, en nombre y representación de su hijo:xx contra el Ciudadano: EDGAR JOSÉ BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio San Francisco donde están las invasiones, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 20.767.300, y fija la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) mensuales y el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año, más los gastos de medicina las veces que lo amerit.....