Por las razones antes expuestas este Tribunal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Reposición de la Causa, al estado de nombrarle Defensor Judicial. Al tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la aceptación del mismo, se abre el lapso probatorio. Así se decide.
Regístrese y Publíquese-
Dado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa..En Biscucuy, a los diecinueve días del mes de Julio del Dos Mil Cinco .Año 195° y 146°
La Juez,
Abog: Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario.-
Juan B. Manzanilla Duran.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado- Conste.-