Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación por razones de conexión. 2) Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la incompetencia del Juez propuesta por la parte demandada. 3) La Incompetencia para seguir conociendo del presente juicio, en razón de la cuantía y declina la competencia de conformidad con el Artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en el Tribunal de Alzada, y en consecuencia se remite el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se condena.....