DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reposición de la causa al estado de no admisión de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto el auto de fecha 14 de julio del presente año, declarando en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones cursantes en este expediente, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El secreta.....