DECISION:
En atención a los supra razonamientos tanto facticos como jurídicos, este Juzgado del Municipio Sucre Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa constituido en Tribunal de Retasa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que la cantidad que deben pagar el ciudadano MAXIMO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad No 4.962.594, por honorarios profesionales es de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES (Bs. 29.553,00).
Publíquese, Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veintidós (22) días s del mes de Julio de 2.011. Años 201° de la independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Natural,
Abg. Thayrhayr Saez de Oliveros
El Juez, Retasador .....